Aportes. Fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica
Establecen agente retenedor con las nuevas versiones PDT
La Sunat estableció el medio, forma y condiciones para pagar las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajadores mineros, metalúrgicos, y siderúrgicos devengados hasta abril de 2012.
Así, mediante Resolución de Superintendencia N.° 181-2012/SUNAT, designó como agente de retención de estas cuotas a quien pague o acredite la remuneración al trabajador y que está obligado a retener el aporte de éste, siempre que a la fecha en que deba efectuar la retención del aporte cuente con al menos un trabajador respecto del cual deba pagar alguna cuota. Fijó además que los trabajadores realizarán el pago fraccionado de las cuotas cuando en el mes en el cual deba pagarse la cuota no tenga vínculo laboral con un agente de retención. A su vez, aprobó que los PDT para incorporar el pago de las cuotas retenidas por el fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, estarán disponibles desde el próximo 28 de agosto
Diario El Peruano (07.08.2012)
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