Modifican el reglamento del régimen de gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del código tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT, publicada el 05.08.2012, la cual entra en vigencia a partir del 06.08.2012, se determina y define los criterios de gradualidad y se incorpora el artículo 13º -A al Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, aplicable a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 13°-A.- Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario.
1. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa:
a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%) si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo que:
b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento (95%).
b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento (85%).
c) Será rebajada en un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.
d) Será rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.
La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación.
2. A la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa:
a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%), si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%), si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa.
c) Será rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente artículo si en los plazos señalados en los referidos incisos se cumple con subsanar la infracción.
3. A la sanción de multa por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178° se le aplicará el criterio de Pago en los porcentajes y tramos previstos en el numeral 2 del presente artículo.
isabel dice
¿Que procentaje de gradualidad aplicar.?
En el periodo 2008, se realizo el pago de tributos renta de 5ta categoría periodo 04/2008 fuera de plazo a dos días después de la fecha de presentación según cronograma de 04/2008, observe que en el periodo 2008 , no se hizo la multa ;ahora en este periodo 2014 quiero hacer el pago respectivo de la multa de forma voluntaria antes que me notifique la SUNAT,a que tasa de gradualidad puedo acogerme gracias es de suma importancia la respuesta.
Luna Dionne dice
Interesanteeee
Miguel Torres dice
Si no hay tributo omitido, no hay multa, claro teniendo en cuenta que es la primera rectificatoria.
Caminante Sonco dice
SE PAGA MULTA POR HACER RECTIFICATORIA DEL MES DE FEBRERO 2012 POR POR HABER DECLARADADO LOS DIAS SUBSIDIADOS POR ENFERMEDAD
Mar Ayquipa Huayta dice
gracias por mantenernos actualizados, amigo Miguel, puedes publicar e informar el nuevo cambio que se efectuara de los pagos a cuenta de rentas de 3era categoria? apartir de setiembre. Gracias
Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice
gracias por mantenernos actualizados, amigo Miguel, puedes publicar e informar el nuevo cambio que se efectuara de los pagos a cuenta de rentas de 3era categoria? apartir de setiembre. Gracias.
Karlos Sicha dice
BUENA INFORMACION
sonia gomez dice
gracias , por esta valiosa información, Noticiero del Contador eres lo MAXIMO
AMIGA LOLA tu multa es menor ahora tienes una rebaja del 95% antes era 90% del tributo omitido, ahora tienes que ver tu pago de Renta y de IGV que declaraste. Sldos.,
Miguel Torres dice
Gracias ^^
lola dice
tengo un caso declare como ejemplo 1000 de ventas pero ahora me informan que las ventas fueron 2000 la rectificatoria que relizare cuanto de multa sera entones con este cambio de gradualidad
Miguel Torres dice
La multa es 50% del tributo omitido, la gradualidad entra en vigencia a partir del 06/08.