Con cambios al Código Tributario, establecimientos comerciales que cometan esta infracción podrán ser cerrados desde la primera visita
La Sunat podrá sancionar con el cierre temporal de los locales comerciales desde la primera vez que se detecte que no se haya emitido o entregado comprobantes de pago.
Estos cambios obedecen a la modificación del Código Tributario, en el cual se corrige el régimen de gradualidad de las sanciones por infracción cometida por no emitir comprobantes.
Según precisó el ente recaudador, la cantidad de días de cierre de los establecimientos se incrementará de manera gradual de tres, seis y diez para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades, respectivamente. “Solo se contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 6 de julio del presente año”, refirió mediante una nota de prensa.
La Sunat indicó que con las modificaciones hechas se busca reducir el alto grado de incumplimiento en la entrega de los comprobantes de pago por parte de los contribuyentes, el cual durante la última década se ha mantenido en promedio en un 50%.
Antes de estos cambios, cuando se detectaba la mencionada infracción en primera oportunidad, el ente recaudador no cerraba el establecimiento comercial.
Diario El Comercio (09.08.2012)
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