Según el DECRETO LEGISLATIVO Nº 938 que a letra indica:
Artículo 123º.- Rentas de otras categorías
Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta
Yo tengo un negocio unipersonal acogido a este régimen además trabajo para una empresa y percibo un sueldo de 5ta categoría.
Como tributo mi sueldo, tengo que pagar 30% al final del año, como hago esa Declaración y lo que me retuvieron por 5ta categoría, como lo aplico.
Respuesta:
En atención a su consulta cabe entender que cuando la norma hace referencia a que si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, está haciendo referencia a que las demás rentas distintas a las de tercera categoría, tributarán bajo las reglas de estas rentas.
En ese caso, si percbe rentas de quinta categoría, su empleador le retendrá el impuesto de acuerdo a las disposiciones correspondientes a estas rentas, aplicando las tasas del 15, 21 y 30%.
Rodolfo Coello Muñoz dice
Excelente. Un gran apoyo y sifnificativa extensión del tema, nuevamente, gracias por su información