En el perú. Indecopi impone multa de 5 uit a entidad infractora por enviar correos electrónicos no solicitados.
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi declaró consentida la primera resolución que sanciona a una empresa por haber enviado publicidad comercial no solicitada (SPAM) a un usuario peruano, sentándose el primer precedente administrativo sobre la materia en nuestro país.
El presente caso tiene como origen la denuncia presentada por un usuario peruano en el año 2007, en contra de la Escuela de Empresa SAC, empresa que había enviado durante varios meses correos electrónicos no solicitados (SPAM) al denunciante, los cuales no cumplían con los requisitos exigidos por ley para considerarlos lícitos, de acuerdo a la Ley Nº 28493 – Ley Antispam Peruana.
Es así que, luego de más de dos años y medio de batalla legal, mediante Resolución N° 0774-2009/SC”-INDECOPI, se determinó sancionar a la denunciada con una multa ascendente de 5 UIT, explicó el jefe del área de Derecho y Nuevas Tecnologías de Iriarte & Asociados, Erick Iriarte Ahon.
Explicó que para la determinación de la sanción, el Indecopi cumplió con atender la gravedad de la falta, al daño resultante de la infracción, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que considere adoptar la comisión, de acuerdo a la Ley de protección al consumidor.
Así, entre las infracciones cometidas por dicha empresa, está la de haber enviado los mensajes con nombres de remitentes inexistentes y que los mismos habían presentado manipulaciones técnicas en el campo “asunto” y el cuerpo del mensaje, a fin de impedir su bloqueo a través de los filtros antispam; todo ello expresamente prohibido por la citada ley.
Buscan corregir acciones
El Indecopi busca generar los incentivos a fin de corregir las acciones contrarias al ordenamiento de protección al consumidor, como es la remisión de correos electrónicos no solicitados (Spam), afirmó el experto Erick Iriarte Ahon.
La denuncia, igualmente, estuvo encaminada a lograr la efectiva aplicación de la Ley Nº 28493 a fin de lograr reducir, en la medida de lo posible, el número de los mensajes de SPAM a los que constantemente son sometidos los usuarios que cuentan con una cuenta de correo electrónico, anotó.
Criterios del Indecopi
Respecto al daño resultante al consumidor, el Indecopi estableció que la infracción cometida provocó que el denunciante haya invertido su tiempo en determinar si el correo resultaba de su interés, generando también el costo del servicio de conexión a Internet.
Sobre el daño al mercado, para la Comisión aceptar la conducta realizada por la empresa denunciada implicaba que los proveedores que utilizan servicios electrónicos no atiendan lo dispuesto por las normas que regulan la materia, por lo que se hace necesario imponer la sanción.
Igualmente es relevante atender los beneficios obtenidos por el denunciado, al abaratar sus costos de publicidad mediante la infracción detectada.
La dificultad en la detección de las infracciones de este tipo también resultó relevante para la imposición de la multa, pues la conducta imputada no es de fácil detección, por lo que el único que puede tomar conocimiento del correo electrónico no deseado enviado es su receptor y solo con la interposición de la denuncia es que el Indecopi puede iniciar este tipo de acciones.
Para la graduación de la sanción, se atendió además el principio de Razonabilidad, según el cual las autoridades deben prever que el ejercicio de la conducta infractora no resulte más favorable al administrado que el cumplimiento del ordenamiento legal vigente.
Diario Oficial El Peruano (13.09.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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