“Atendiendo a que el recurrente tenía derecho al crédito fiscal en la proporción que resultara de la aplicación del procedimiento de la prorrata y sólo la diferencia -remanente del IGV que gravó sus adquisiciones – podía ser considerado como gasto o costo para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, el reparo formulado por la administración a dicha deducción resulta procedente”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00970-3-2004
Fecha: 20 de febrero de 2004
Flor Chuqui dice
necesito informacion sobre operaciones gravadas y no gravadas en forma permanente y continua
Edith Herrera Ccari dice
hola… yo tambien necesito informacion sobre las operaciones no gravadas
Juana Fer H dice
HOLA, NECESITO SABER SOBRE OPERACIONES GEAVADAS Y NO GRAVADAS,
Juana Fer H dice
BASE IMPONIBLE DE LAS OPERACIONES GRAVADAS…
La Li Ta dice
amigos quisiera saber mas sobre las operaciones gravadas y no gravadas…….. gracias