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Cerrarán locales en la primera intervención

Publicado por Miguel Torres el 14 de agosto de 2012 4 comentarios

Sunat. De no entregar comprobantes

Con cambios previstos al reglamento de gradualidad de sanciones

Se prevé además un incremento en número de días para aplicar castigo

La administración tributaria está decidida a implementar una nueva estrategia a fin de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, entre ellas, castigar con severidad la omisión de entregar los comprobantes de pago, desde la primera oportunidad, con el cierre de los establecimientos comerciales, señaló el gerente de fiscalización masiva de la Sunat, Wilfredo Albarracín, quien nos explica las propuestas para modificar el reglamento de gradualidad de sanciones.

¿Por qué es necesario modificar este reglamento?

La Sunat tiene un esquema claro de incrementar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por ello, es que en el marco de los D. Leg. 1113 y 1123, referidos al Código Tributario, ha propuesto modificar el régimen de la gradualidad de las infracciones relacionadas con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago aplicable a las sanciones de multa y cierre correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 173 del Código Tributario.

¿A qué se refieren?

Nuestra propuesta es que con dicho incumplimiento se proceda al cierre temporal del establecimiento desde la primera oportunidad en que sea detectada la infracción. Antes la sanción era muy flexible, porque solo bastaba que el obligado presentase un acta de reconocimiento para que la Sunat procediera a colocar un cartel de advertencia; y, después, en la segunda, tercera y cuarta oportunidad en que era intervenido, por esta misma falta, recién era sancionado con el cierre por 3, 5 y 10 días, respectivamente.

¿Ahora el cierre será de inmediato?

En efecto. La propuesta es incrementar el número de días de cierre de manera gradual de 3, 6 y 10 días, para la primera, segunda, tercera y demás oportunidades, respectivamente. Nuestro objetivo es que el contribuyente emita el comprobante de pago desde la primera oportunidad.

¿La aplicación de esta norma será inmediata?

Sí, el nuevo esquema propuesto, una vez aprobado y publicado, será de aplicación inmediata. No habrá flexibilidad ni período de adecuación de la norma, los contribuyentes que no entreguen comprobantes de pago, desde la primera intervención, serán sancionados con el cierre de sus locales o establecimientos.

¿Qué pasará con aquellos reincidentes que lo hacen por cuarta o más veces?

Estamos tratando de identificar cuál es este universo de contribuyentes reincidentes y sobre ellos vamos a desarrollar otro tipo de instrumentos, como sería una fiscalización. La Sunat empezará a preocuparse por quienes incumplen desde la primera oportunidad en que son intervenidos, pero también del incidente. El tema empezará a ser más complejo.

Nueva estrategia

Esta nueva estrategia no depende solo de un tema normativo, sino también de incrementar la cobertura, ¿verdad?

Nuestra estrategia no solo pretende aumentar la cobertura de los contribuyentes, como ya lo estamos haciendo, para sancionarlos con el cierre de sus locales, sino también generar una sensación mayor de riesgo para que comprendan las consecuencias del incumplimiento. No queremos sorprender a nadie.

¿Pero será más selectiva?

Claro, iremos principalmente sobre aquellos contribuyentes cuyos perfiles registren una mayor incidencia del incumplimiento fiscal.

¿Es el caso de los servicios?

Sí, porque concentran los mayores niveles de incumplimiento: alimentos, restaurantes, hospedajes, agencias de viaje, transportes, entre otras prestaciones.

Diario El Peruano (14.08.2012)

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Etiquetado como: comprobante de pago, locales, negocio, Sunat

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4 comentarios

  1. Brigida de la Cruz dice

    15 de agosto de 2012 a las 7:29 pm

    y puede ser con la 63 ?

    Responder
  2. El Warpa dice

    15 de agosto de 2012 a las 11:42 am

    Este cuento de cerrar los establecimientos, me parece que debería ser analizado más profundamente.
    Para el caso de comerciantes que mueven sumas fuertes de dinero, caso de los que tiene tiendas, para el caso de Lima, en el Jr. Andahuaylas, Jr. Ayacucho, y que venden harto, creo que está muy bien. Yo calculo que deben tener un capital de trabajo por lo menos unos 100,000 nuevos soles.
    Pero esas pequeñas bodeguitas, pequeñas tiendas que tienen algunos propietarios, para ayudarse con algunos ingresos y que tienen como capital unos 3,000 o 6,0000 nuevos soles, cerrarlos no me parece justo.
    Pienso que habría que estudiar algunos medios para hacer que todos tributen. Pero actualmente solamente se les presiona y ahorca a los ya conocidos, a los que tienen sus negocios establecidos.
    Si a estos microcomerciantes, con un capital de trabajo 3,000  hasta 6,000 nuevos soles, le clavas una multa de 1 UIT, o le cierras 10 días, va ser decepcionante.
    Resulta que ser ambulante es mas lucrativo, no paga arbitrios, no paga agua ni luz, no paga ningun alquiler de local, y venden más que esas bodeguitas que tienen ese capital de unos 6,000 nuevos soles.
    Yo lo digo con conocimiento de causa
    En fin, es nuestro querido país.
     

    Responder
  3. Brigida de la Cruz dice

    14 de agosto de 2012 a las 10:51 pm

    en que cuenta puedo considerar un gasto por gasolina

    Responder
  4. Brigida de la Cruz dice

    14 de agosto de 2012 a las 10:50 pm

    necesito una ayuda

    Responder

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