Empleadores informarán sobre inscripción, inicio y cese de contrataciones realizadas
Para salvaguardar los derechos sociales de los artistas, intérpretes y ejecutantes, el Gobierno modificó el reglamento de la Ley Nº 28131, a fin de precisar la oportunidad en que los empleadores deberán inscribirse ante el ente administrador del Fondo de Derechos Sociales del Artista, cuyo número de inscripción constituirá requisito previo para la redacción del contrato laboral.
Así, el Decreto Supremo Nº 087-2012-PCM, que modifica el artículo 27 del reglamento de la Ley del Artista, refiere que todo aquel que desee contratar con las personas anotadas debe previamente inscribirse ante el citado fondo y contar con su número de inscripción para consignarlo en el contrato laboral.
Personas jurídicas
Para las personas jurídicas irregulares, la anotación podrá realizarla cualquier accionista o el administrador, quien además debe responder por estas obligaciones.
La norma reglamentaria agrega que el empleador también deberá comunicar al referido fondo el inicio y cese de actividades de los trabajadores.
Esto podrá realizarlo en la declaración mensual de aportes y/o contribuciones correspondientes al mes en que se produzcan.
Diario Peruano (15/08/2012)
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