La resolución judicial que ordena la asignación anticipada de alimentos sobre “los ingresos que por todo concepto percibe el afectado”, debe realizarse teniendo como base todo lo que el trabajador percibe, incluyendo la participación en las utilidades, según lo indicado por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 04031-2011-AA.
El máximo colegiado justifica esta conclusión en el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil, según el cual “cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá por hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por la ley”.
Cuando esta norma se refiere al concepto “ingresos”, señala el Tribunal, no hace distinción alguna, debiendo entenderse que se incluye a todo lo que un trabajador percibe, sea cual fuere su procedencia, detalla un informe legal del estudio Miranda & Amado Abogados.
Diario El Peruano (16/08/2012)
Cesar dice
No necesariamente el 50%. Debe ser lo que indique la sentencia, como máximo el 50%.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Jose Luis dice
Mi hija es separada con una hija de 6 anos, ahora el tipo a sido separado del trabajo y a mi hija le dieron el porcentaje que le corresponde por alimentos de la liquidacion, pero la duda es la Cts, como se cobra la retencion de la Cts?, o como es el procedimiento de retencion por alimentos de la Cts.
Miguel Torres dice
Tiene que ir a la entidad financiera a reclamar el 50%.