• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » La convivencia recibe protección legal

La convivencia recibe protección legal

Publicado por Miguel Torres el 20 de agosto de 2012 1 comentario

Persona afectada por rompimiento de su relación podrá ser indemnizada

La persona que resulte afectada tras el rompimiento de su relación de convivencia podrá pedir una indemnización económica a su expareja de acuerdo con el Código Civil, que reconoce dicha figura, pero solo cuando se trata de uniones de hecho puras o propias.

Así lo sostuvo el fiscal provincial de familia de Lima, Luis Chauca Palma, quien explicó que la Constitución le reconoce a la convivencia efectos personales o patrimoniales semejantes –no iguales– a los del matrimonio, siempre que no exista impedimento para casarse.

Por su parte, el fiscal adjunto civil César Mendoza Valdivieso agregó que la convivencia no permite la figura de la herencia y que, a diferencia del matrimonio que es inmediato, las reglas de las sociedades gananciales serán aplicadas solo a partir del segundo año de la relación. “Dentro de la convivencia no existe la presunción de que los no casados son los padres de los hijos nacidos en esa relación, a diferencia de los matrimonios que si prevé esta figura, explicó el magistrado durante su participación en el programa Los Fiscales en Radio Nacional. Respecto a las pensiones, dijo que hasta 2007 estás se aplicaban solo en el Sistema Privado de Pensiones, pero que a raíz de un caso particular, el Tribunal Constitucional instituyó que en la ONP se fije también la pensión de viudez para el conviviente con relación reconocida.

Diario El Peruano (20/08/2012)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: codigo civil, conviviente, parejas

PRÓXIMO EVENTO: "TRIBUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS"

Invitarte este Martes 12 de Agosto de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

1 comentarios

  1. El Warpa dice

    21 de agosto de 2012 a las 11:50 am

    Convivencia siempre que no tengan impedimento para casarse. ¿Si conviven entre un casado y una soltera o viciversa?
    La relación humana es muy compleja …. 

    Responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO VIRTUAL

Tributación de las instituciones educativas privadas

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto