Ante los cambios ocurridos en la actividad textil y a las nuevas formas de organización empresarial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el alcance de la bonificación denominada prima textil, mediante el DS Nº 014-2012-TR.
Así, la norma denomina dicha bonificación como un beneficio remunerativo que se paga mensualmente en función de los días laborados; y, de aplicación a todos los trabajadores de una empresa textil (o que hayan sido destacados o desplazados) sin importar el cargo, categoría o actividades específicas.
Es decir, comprenderá a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas que realizan actividades propias de la industria textil. No es de aplicación a empleados. Además, los empleadores y trabajadores comprendidos en esta norma podrán sustituir el otorgamiento de la prima textil por una bonificación acordada a través de un convenio colectivo, refiere el Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
El monto de la prima textil equivale al 10% de la remuneración del trabajador, y en ningún caso podrá ser menor al 10% de la RMV. Esta, asimismo, se considerará remuneración para todos los efectos legales, anotó un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Diario El Peruano (04/09/2012)
Jaime dice
Los cordiales saludos, quería saber si esta ley también favorece a los que hacen labor de costurero en empresas textiles. Gracias
CESAR MARROQUIN dice
DESDE CUANDO ENTRA EN VIGENCIA
Julio Cesar Ramos Aquije dice
Una duda: Esta bonificacion se paga a todo el personal(obreros y empleados) que laboran en una empresa textil? o solamente a los que intervienen propiamente en la produccion.