“No es aceptable para efectos tributarios la deducción de las erogaciones que no sean necesarias para producir la renta y mantener la fuente, entre las que se encuentran los gastos de consumo personal del mismo contribuyente, los que éste ha hecho a favor de otras personas, ya sean socios, representantes o familiares de los mismos”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00702-4-2003
Fecha: 13 de febrero de 2002
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