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Los cambios sobre los adelantos del IR deberían entrar en vigencia en el 2013

Publicado por Miguel Torres el 5 de septiembre de 2012 2 comentarios

Khaled Luyo, gerente senior de KPMG, cuestionó las los cambios referentes a la determinación de los pagos a cuenta, que forman parte de ‘paquete tributario’ del Ejecutivo . Las empresas están ahora obligadas a adelantar mensualmente un mínimo de 1.5% de las utilidades.

De acuerdo con el régimen tributario vigente hasta julio del 2012, si las compañías advertían resultados menores a los esperados para fin de año, podían ajustar o incluso suspender sus adelantos mensuales del Impuesto a la Renta (IR) al fisco.

“Los contribuyentes a partir del segundo semestre del año podían disminuir sus pagos a cuenta del IR, presentando los balances hasta el 30 de junio”, explicó Khaled Luyo, gerente senior de KPMG.

Un primer problema –señaló- es de orden constitucional, porque el artículo 74 de nuestra carta magna establece que las normas que inciden sobre tributos de periodicidad anual entran en rigor a partir del año siguiente de su aprobación. El objetivo –explicó- es respetar la seguridad jurídica.

“Los cambios son cuestionables, las reglas de juego han cambiado. Es relevante porque la modificación sale prácticamente el día que las empresas podían suspender los pagos a cuenta”, indicó el experto.

Según las nuevas disposiciones, a partir de agosto las empresas están obligadas a pagar un mínimo de 1.5% de sus utilidades como adelanto al fisco. “¿Cómo financiarán sus actividades si habían planificado suspender los anticipos del IR y desconocían las modificaciones? Las reglas deberían tener efecto recién para el año siguiente”, sostuvo Luyo.

Justificación

Para el especialista, todos los cambios dentro del ‘paquete tributario’ tienen sesgo económico; y el razonamiento del Ejecutivo para cambiar la determinación de los pagos a cuenta fue el siguiente: Si la empresa puede ir con un dinero ocioso al banco y obtener una ganancia de 4.5% -pero en vez de eso continúa con sus negocios- significa que la rentabilidad es mayor, y por eso debe adelantarme el IR.

“Hay herramientas para impugnar la vigencia de esa norma, pero lo cierto es que la administración tributaria sigue trabajando”, añadió Luyo.

Recomendación

Luyo recomendó documentar debidamente todas las operaciones de la empresa, porque un fiscalizador vendrá a reinterpretar todas las decisiones referentes al planeamiento tributario. “La auditoría puede venir en cuatro o cinco años y la memoria es frágil. Incluso las personas que toman las decisiones pueden no ser las mismas”, advirtió.

Datos:

Con fecha del 18 de julio del 2012, se publicó del Decreto Legislativo N°1120, el cual ha establecido nuevas reglas para los pagos a cuenta del IR.

Mediante el Decreto Supremo N 155-2012-EF publicado el 23 de agosto del 2012 se modificó e Reglamento del IR, con la finalidad de adecuar el mismo a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1120.

Diario Gestión (05.09.2012)

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2 comentarios

  1. Junior Ruiz dice

    14 de septiembre de 2012 a las 11:59 pm

    Entonces es posible dejar de pagar el Impuesto a Renta si se tienen Dinero Inmovilizado o que la empresa detenga sus Operaciones ?

    Responder
  2. Casa del Constructor dice

    6 de septiembre de 2012 a las 12:27 am

    Los cambios sobre los adelantos del IR deberían entrar en vigencia en el 2013
    Khaled Luyo, gerente senior de KPMG, cuestionó las los cambios referentes a la determinación de los pagos a cuenta, que forman parte de ‘paquete tributario’ del Ejecutivo . Las empresas están ahora obligadas a adelantar mensualmente un mínimo de 1.5% de las utilidades.

    De acuerdo con el régimen tributario vigente hasta julio del 2012, si las compañías advertían resultados menores a los esperados para fin de año, podían ajustar o incluso suspender sus adelantos mensuales del Impuesto a la Renta (IR) al fisco.

    “Los contribuyentes a partir del segundo semestre del año podían disminuir sus pagos a cuenta del IR, presentando los balances hasta el 30 de junio”, explicó Khaled Luyo, gerente senior de KPMG.

    Un primer problema –señaló- es de orden constitucional, porque el artículo 74 de nuestra carta magna establece que las normas que inciden sobre tributos de periodicidad anual entran en rigor a partir del año siguiente de su aprobación. El objetivo –explicó- es respetar la seguridad jurídica.

    “Los cambios son cuestionables, las reglas de juego han cambiado. Es relevante porque la modificación sale prácticamente el día que las empresas podían suspender los pagos a cuenta”, indicó el experto.

    Según las nuevas disposiciones, a partir de agosto las empresas están obligadas a pagar un mínimo de 1.5% de sus utilidades como adelanto al fisco. “¿Cómo financiarán sus actividades si habían planificado suspender los anticipos del IR y desconocían las modificaciones? Las reglas deberían tener efecto recién para el año siguiente”, sostuvo Luyo.

    Justificación

    Para el especialista, todos los cambios dentro del ‘paquete tributario’ tienen sesgo económico; y el razonamiento del Ejecutivo para cambiar la determinación de los pagos a cuenta fue el siguiente: Si la empresa puede ir con un dinero ocioso al banco y obtener una ganancia de 4.5% -pero en vez de eso continúa con sus negocios- significa que la rentabilidad es mayor, y por eso debe adelantarme el IR.

    “Hay herramientas para impugnar la vigencia de esa norma, pero lo cierto es que la administración tributaria sigue trabajando”, añadió Luyo.

    Recomendación

    Luyo recomendó documentar debidamente todas las operaciones de la empresa, porque un fiscalizador vendrá a reinterpretar todas las decisiones referentes al planeamiento tributario. “La auditoría puede venir en cuatro o cinco años y la memoria es frágil. Incluso las personas que toman las decisiones pueden no ser las mismas”, advirtió.

    Datos:

    Con fecha del 18 de julio del 2012, se publicó del Decreto Legislativo N°1120, el cual ha establecido nuevas reglas para los pagos a cuenta del IR.

    Mediante el Decreto Supremo N 155-2012-EF publicado el 23 de agosto del 2012 se modificó e Reglamento del IR, con la finalidad de adecuar el mismo a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N°1120.

    Diario Gestión (05.09.2012)

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