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Inicio » Consultas » Mercadería en Consignación emisión de Comprobante de Pago

Mercadería en Consignación emisión de Comprobante de Pago

Publicado por Miguel Torres el 4 de enero de 2023 13 comentarios

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Si remito mercaderías con guías de remisión en consignación, en qué momento debo hacer la factura, teniendo en cuenta que podría la mercadería ser vendida, me podría citar alguna base legal.

Respuesta:

En caso de entrega de mercaderías en consignación debe emitir el comprobante dentro de los 9 días hábiles en que el consignatario ha vendido los bienes.

En ese sentido, el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago menciona:

(…)Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes (…).

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13 comentarios

  1. July dice

    6 de febrero de 2025 a las 12:38 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta quienes estan obligados a llevar Registro de Consignaciones, de antemano agradezco respuesta y su tiempo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de febrero de 2025 a las 4:28 pm

      El que realiza operaciones en consignaciones, dejas mercadería a un tercero para que lo venda.

  2. James dice

    10 de enero de 2023 a las 11:28 am

    Hola Miguel,
    Gracias por alguna respuesta que me puedas brindar, ¿ los ajustes de existencias a consignación, el cliente tiene que emitir algún comprobante para ajustar o sustentar dicha diferencia ?

    Responder
  3. Cesar dice

    19 de octubre de 2021 a las 10:12 am

    Estimado Miguel, agradecerte la información compartida, quisiera saber la periodicidad de presentacion de este libro electronico, es mensual o anual? Gracias por tu rpta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 12:13 pm

      Es mensual.

  4. Monica dice

    21 de junio de 2021 a las 2:11 pm

    Miguel buenas tardes, tengo un cliente que vende mercadería a los hospitales, la mercadería se entrega con las guías y una carta del hospital solicitándola pero no se factura hasta tener la orden de compra del hospital que a veces salen un mes después, y no se puede dejar de laborar que se puede hacer ??

    Responder
  5. Elizabeth Toribio dice

    18 de noviembre de 2015 a las 10:30 am

    Hola Miguel!!
    Mi consulta es por el tema de consignaciones; si dejo mi mercadería a una imprenta y esta la trasforma para poder venderla, en que momento nace la obligación yo como proveedor de emitir mi comprobante de pago? Cuando mi cliente transforma el bien?? o cuando entrega el bien transformado a su cliente final? Por favor tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2015 a las 3:03 pm

      Eso no es consignación, eso es venta de materia prima, la consignación se aplica más para productos de mercadería, cuando otra persona vende directamente el bien sin transformación alguna.

  6. Ivan Benavides dice

    24 de julio de 2012 a las 1:53 am

    Buenas noches: Mi consulta es la sgte, trabajo en una  corp. de tres empresas creadas por el mismo dueño con siglas SAC   el asunto todas las empresas importan y solo una empresa vende al publico y emite facturas, consulta: es recomendable realizar mercadería en consignación de las otras dos empresas a la tercera ya que es la unica que vende seria lo correcto.  

    Responder
  7. Aide Toapanta dice

    19 de abril de 2012 a las 9:45 pm

    Esto esta chevere, muchas gracias.

    Responder
  8. Karina Caballero dice

    25 de noviembre de 2011 a las 9:34 pm

    Muchas gracias por el artículo.

    Responder
  9. Miguel Torres dice

    13 de agosto de 2011 a las 3:00 am

    La normal menciona:

    Art. 4°, numeral 2 del Reglamento del IGV
    “En el caso de bienes entregados en consignación, la obligación tributaria nace cuando el consignatario vende los mencionados bienes, perfeccionandose en esa oportunidad las dos operaciones, tanto para el Consignador como tambien para el Consignatario”.

    Art. 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago N° 007-99/SUNAT
    “Tratándose de la venta de Bienes en Consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del art. 174° del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al Consignatario, siempre que aquel cumpla con emitir el comprobante de Pago dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la operación”.

    Segundo párrafo, art. 37° Ley del IGV
    “Enel caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deben deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación”.

    Si cumples con lo mencionado podrias irte por la parte legal, por ese pago.

    Responder
  10. Miguel Torres dice

    13 de agosto de 2011 a las 2:59 am

    Lo puedes descargar del siguiente vinculo

    Responder

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