Si remito mercaderías con guías de remisión en consignación, en qué momento debo hacer la factura, teniendo en cuenta que podría la mercadería ser vendida, me podría citar alguna base legal.
Respuesta:
En caso de entrega de mercaderías en consignación debe emitir el comprobante dentro de los 9 días hábiles en que el consignatario ha vendido los bienes.
En ese sentido, el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago menciona:
(…)Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes (…).
James dice
Hola Miguel,
Gracias por alguna respuesta que me puedas brindar, ¿ los ajustes de existencias a consignación, el cliente tiene que emitir algún comprobante para ajustar o sustentar dicha diferencia ?
Cesar dice
Estimado Miguel, agradecerte la información compartida, quisiera saber la periodicidad de presentacion de este libro electronico, es mensual o anual? Gracias por tu rpta
Miguel Torres dice
Es mensual.
Monica dice
Miguel buenas tardes, tengo un cliente que vende mercadería a los hospitales, la mercadería se entrega con las guías y una carta del hospital solicitándola pero no se factura hasta tener la orden de compra del hospital que a veces salen un mes después, y no se puede dejar de laborar que se puede hacer ??
Elizabeth Toribio dice
Hola Miguel!!
Mi consulta es por el tema de consignaciones; si dejo mi mercadería a una imprenta y esta la trasforma para poder venderla, en que momento nace la obligación yo como proveedor de emitir mi comprobante de pago? Cuando mi cliente transforma el bien?? o cuando entrega el bien transformado a su cliente final? Por favor tu ayuda
Miguel Torres dice
Eso no es consignación, eso es venta de materia prima, la consignación se aplica más para productos de mercadería, cuando otra persona vende directamente el bien sin transformación alguna.
Ivan Benavides dice
Buenas noches: Mi consulta es la sgte, trabajo en una corp. de tres empresas creadas por el mismo dueño con siglas SAC el asunto todas las empresas importan y solo una empresa vende al publico y emite facturas, consulta: es recomendable realizar mercadería en consignación de las otras dos empresas a la tercera ya que es la unica que vende seria lo correcto.
Aide Toapanta dice
Esto esta chevere, muchas gracias.
Karina Caballero dice
Muchas gracias por el artículo.
Miguel Torres dice
La normal menciona:
Art. 4°, numeral 2 del Reglamento del IGV
“En el caso de bienes entregados en consignación, la obligación tributaria nace cuando el consignatario vende los mencionados bienes, perfeccionandose en esa oportunidad las dos operaciones, tanto para el Consignador como tambien para el Consignatario”.
Art. 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago N° 007-99/SUNAT
“Tratándose de la venta de Bienes en Consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del art. 174° del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al Consignatario, siempre que aquel cumpla con emitir el comprobante de Pago dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la operación”.
Segundo párrafo, art. 37° Ley del IGV
“Enel caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deben deberán llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación”.
Si cumples con lo mencionado podrias irte por la parte legal, por ese pago.
Miguel Torres dice
Lo puedes descargar del siguiente vinculo