El derecho fundamental a la presunción de inocencia, enunciado en el artículo 2, numeral 24, literal f) de la Constitución Política, se proyecta también a los procedimientos donde se aplica la potestad disciplinaria sancionatoria.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el Exp. Nº 05104-2008-PA/TC, que declara fundada una demanda de amparo ordenando la reincorporación de dos trabajadores de una empresa, a quienes se les habría imputado las faltas graves del incumplimiento de sus obligaciones de trabajo y la apropiación frustrada de bienes del empleador.
Respecto de la segunda falta imputada, el colegiado refirió que los trabajadores durante la tramitación del proceso de amparo presentaron copia de una sentencia expedida por un juzgado penal, mediante la cual se declaró que no existieron medios probatorios que resultasen suficientes para fijar la responsabilidad y culpabilidad de los procesados, razón por la cual se decidió absolverlos del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado.
Para el TC, de ese modo, la potestad disciplinaria que detenta la entidad demandada no se puede aplicar sobre una presunción de culpabilidad sino, por el contrario, cuando se ha demostrado con pruebas idóneas la responsabilidad del imputado en la infracción atribuida, refiere un informe laboral del Estudio Rubio, Leguia & Normand.
Dicho documento advierte además que el tribunal pretende proyectar lo resuelto en el fuero penal al ámbito laboral, desconociendo que el art. 26 del TUO del D. Leg. 728, aprobado por el DS Nº 003-97-TR, dispone expresamente que las faltas graves se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.
Diario Oficial El Peruano (09.06.2010), Sección Derecho, Pág. 11
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