Los gastos por adquisición de revistas, diarios y alquiler de cintas de video destinadas al personal destacado a los campamentos donde efectúan sus labores ¿constituyen gastos recreativos?
“Los gastos por adquisición de revistas, diarios y alquiler de cintas de video destinadas al personal destacado a los campamentos donde efectúan sus labores, constituyen gastos de tipo recreativo de acuerdo con el inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando los mismos se hayan adquirido en una zona distinta al campamento, en tanto se pruebe que fueron enviados al mismo”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06072-5-2003
Fecha: 24 de octubre de 2003
¡Cuéntame qué te pareció!