Todos los medios probatorios deben ser valorados en conjunto
Esta decisión recoge praxis judicial bastante respetada, afirma jurista
La Corte Suprema de Justicia de la República determinó las garantías involucradas al ejercicio del derecho a probar en el marco de un proceso judicial, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 5488-2009 LA LIBERTAD.
Así, en el considerando sexto de dicho pronunciamiento, el máximo tribunal –citando al procesalista Reynaldo Bustamante Alarcón– determina que tal derecho es complejo en razón a que su contenido está integrado a su vez por otros derechos.
“Involucra –por ejemplo– el derecho a ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o no de los hechos que son objeto concreto de prueba, y el que se admitan los medios probatorios así ofrecidos”, refiere el colegiado.
Comprende igualmente el derecho a que se actúen en forma adecuada los medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el juzgador. “Implica además el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba con la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios”, añade.
Según esta decisión jurisdiccional, el derecho a probar involucra el derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que han sido actuados y que han ingresado al proceso.
Precisa, además, que para el citado autor esto último significa que la valoración del material probatorio, aparte de ser adecuada –es decir, conforme con las reglas de la lógica, ciencia, técnica, sicología, derecho y de las máximas de la experiencia–, debe estar reflejada en forma apropiada en la resolución que se emita al respecto.
“Ello debido a que al ser una operación mental del juzgador, la motivación aparece como el único mecanismo con que cuentan los justiciables y los órganos de revisión para comprobar si la valoración ha sido realmente efectuada y si resulta adecuada”, anota.
Baluarte del sistema procesal
A criterio del jurista Nelson Ramírez Jiménez, mediante el sexto considerando del pronunciamiento judicial, se recoge uno de los baluartes del sistema procesal moderno basado en el debido proceso, en tanto que la prueba resulta ser el elemento central de la actividad de las partes.
“No olvidemos que la lógica de un debate procesal es llevarle “una verdad” al juez que la desconoce, y la única forma de que esa verdad se contextualice, se grafique, es la prueba, en toda esa gama de opciones que el considerando sexto menciona”, dijo.
Por ello, se mostró a favor de este considerando que a su juicio recoge una norma y de alguna manera también una praxis judicial bastante respetada.
Diario El Peruano (20/09/2012)
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