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Implementación del beneficio a los operadores turísticos

Publicado por Miguel Torres el 24 de septiembre de 2012 Deja un comentario

Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Mediante el Decreto Supremo Nº 181-2012-EF, publicado el 21.09.2012, se modifica el Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, en relación a la implementación del beneficio a los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados.

Dentro de este contexto. se modifica el artículo 9º-C y del último párrafo del artículo 9º-F, creándose el Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT señalándose las condiciones para solicitar la inscripción, dicho registro tendrá carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, de acuerdo a las normas que para tal efecto establezca la SUNAT, a fin de gozar del beneficio en el numeral 9 del artículo 33º del Decreto. Asimismo, en la modificatoria del artículo 9º-F, de la acreditación de la Operación de Exportación, se establece que para efecto que proceda la devolución del saldo a favor del exportador, la SUNAT verificará que el operador turístico cumpla con las condiciones a la fecha de presentación de la solicitud: No tener deudas pendientes exigible coactivamente y haber presentado sus declaraciones de las obligaciones tributarias de los últimos seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La norma en comentario, deroga el inciso d) del artículo 9º-A del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.

Por último, la norma dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que el IGV consignado en los comprobantes de pago emitidos por adquisiciones de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo por los operadores turísticos constituyen crédito fiscal o costo o gasto, según corresponda. En caso el crédito fiscal sea mayor al impuesto bruto generado hasta el Período agosto 2012, el exceso se arrastrará como saldo a favor a los períodos siguientes conforme a lo señalado en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC.

Decreto Supremo N° 181-2012-EF

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