Los gastos efectuados por terceros efectuados cuando se encuentran en comisión de servicios en distintas ciudades del país ¿podrían calificar como gastos de representación?
“Respecto de los gastos efectuados por terceros que le prestan servicios a la recurrente (efectuados cuando se encuentran en comisión de servicios en distintas ciudades del país), cabe señalar que los mismos no presentan las características propias de gastos de representación, dado que son más bien gastos necesarios para que éstos puedan desarrollar sus funciones, no habiéndose acreditado que el contrato celebrado con éstos incluya la asunción de estos gastos”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05029-5-2002
Fecha: 28 de agosto de 2002
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