Modifican la resolución de superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT publicada el 28.10.2012 se modifican las normas referentes al llevado de los libros de manera electrónica, precisamente en los que corresponde a la afiliación al sistema, conservación de los libros, efectos de la afiliación; y con el fin de incentivar el uso del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos se ha visto conveniente reducir el número de libros que deben ser llevados obligatoriamente de manera electrónica.
Asimismo, se otorga la posibilidad tanto a aquellos que se afilien de manera voluntaria, como a aquellos para los cuales es obligatorio el uso del mismo, a llevar de manera voluntaria algunos libros o registros de manera electrónica.
Por otra parte se dispone que la afiliación al sistema producida hasta el 31.12.2012 determina las siguientes obligaciones para el Generador:
a) Llevar de manera electrónica, además del Registro de Ventas e Ingresos, el Registro de Compras.
b) Llevar de manera electrónica, a partir del 1 de junio de 2013 los demás libros y/o registros del Anexo Nº 1.
c) Continuar llevando de manera electrónica aquellos libros y/o registros contenidos en el Anexo Nº 4 por los que se hubiera emitido la primera constancia de recepción hasta el 31.12.2012.
Así también, la norma en comento incorpora a partir del 1 de enero de 2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos designados por la SUNAT como buenos contribuyentes.
Excepcionalmente, la referida incorporación determinará la obligación por parte del Generador de:
a) Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de enero de 2013 debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
b) Llevar de manera electrónica los otros libros y/o registros incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT modificado por la presente resolución a partir del 1 de junio de 2013, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir de la mencionada fecha.
Finalmente, se aprueba el PLE versión 3.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 31 de diciembre de 2012. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Con anterioridad a dicha fecha, se continuará utilizando el PLE versión 2.0.
La versión 3.0 del PLE deberá ser utilizada a partir del 31 de diciembre de 2012 incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.
Marlon Villanueva dice
Estimado, habría que ver la situación de la deuda, por lo comentado ya se encuentra en cobranza coactiva, lo que podríamos hacer es acogernos aba un fraccionamiento, antes que traben alguna medida de embargo
Otto Valencia dice
una consulta. Tengo una deuda tributaria por no emitir comprobantge de pago, en junio 2007. La sunat ma plicò de porrazo s/.6,900.00 Del cual no pude pagar ni un sol. Al momento la deuda está en S/11,994.00 Es justo esto? Es posible acogerse a la gradualaidad, donde hay varias modificaciones al respecto. O puedo presentar su prescripciòn, pese a que se encuentra en cobranza coactiva. O no hay ninguna otra alternativa. POr favor responder por este medio. Saludos.