La gran y mediana minería que se dedican a las actividades de explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales podrían ser sancionadas hasta con 10 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo valor actual es de S/. 3.650.
Así lo señala el Decreto Supremo N 007-2012-MINAM, que dispuso además que será el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ente adscrito al Ministerio del Ambiente, el competente para determinar tales infracciones y aplicar las sanciones correspondientes.
En la nueva escala se incluyen 135 tipos de infracciones ambientales ordenadas en 12 categorías, entre las que destaca el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, entre otros), infracción que era sancionada con una multa fija de 10 UIT, y que ahora podrá ser sancionada con multas de hasta 10 mil UIT.
El tope máximo de la anterior escala de sanciones era de 600 UIT, conforme a la Ley General del Ambiente.
Diario La República (13.11.2012)
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