– Sepa las ventajas de la renta vitalicia bimoneda y la renta mixta
– Afiliados ya pueden elegir retiro programado hasta en 14 cuotas al año
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS-AFP) publicó recientemente tres importantes normas que incorporaron dos nuevas modalidades para programar las prestaciones previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), así como se fijó el monto básico de la pensión (MBP) en dicho régimen previsional.
La primera de las normas en referencia, publicada como Resolución SBS Nº 8963-2009, ha dispuesto adicionar a las tres modalidades existentes de programación de pensiones (Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida), a la Renta Mixta y la Renta Vitalicia Bimoneda.
Al respecto conviene precisar que la Renta Mixta comprende una distribución del ahorro depositado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a solicitud del afiliado, mediante la cual se destina un porcentaje a una empresa de seguros a efectos de que ésta se encargue del pago de una pensión mensual en dólares americanos bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, mientras que el saldo restante permanecerá en la CIC del afiliado (ya sea en el Fondo I ó II), cuyo fin será el pago de una pensión en nuevos soles bajo la modalidad de Retiro Programado.
La repartición de la CIC solo podrá ser de un 70%-30%, 60%-40% ó 50%-50%, en donde el primero va dirigido a la empresa de seguros para la programación del pago de una pensión en dólares americanos, mientras que el segundo porcentaje será el destinado al pago de la pensión en nuevos soles. Ello ha sido dispuesto así por la Circular Nº AFP-103-2009, publicada en julio último.
Esta modalidad solo estará dentro del catálogo de prestaciones de aquellos afiliados que al dividir la CIC, puedan generar una pensión en dólares americanos (bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar) igual o mayor a la pensión mínima garantizada por el Estado, la cual asciende a S/. 415.00.
(*) Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Diario Oficial El Peruano (11.09.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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