Mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-EF, publicado el 13 de enero de 2013, se han aprobado las disposiciones referidas al otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad dentro del Sector Público la cual ascenderá, durante este año, a S/. 400.00 (Cuatrocientos Nuevos Soles y 00/100).
A continuación, los aspectos más saltantes que regirán el otorgamiento de dicha bonificación:
Beneficiarios de esta bonificación
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.
- Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al literal 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29812.
Requisitos para su percepción
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista previamente. Si no contara con éste, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
El cumplimiento debe ser conjunto (vale decir, al mismo tiempo).
Para obtener mayores detalles de lo dispuesto por la norma en comento, le sugerimos revisar el texto de la norma en Boletín Legal del día de hoy.
Decreto Supremo N° 003-2013-EF
Teresa Portales dice
Buenas tardes Miguel, la bonificación de escolaridad es sólo para el sector público, deseo saber si para el sector privado es potestad de la empresa, gracias por su respuesta