La medida regirá desde el 1 de febrero y será aplicada a la comercialización de minerales de oro, oro en polvo y amalgama de oro.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que modificó el régimen de retención del Impuesto a la Renta sobre las cuales se emitan liquidaciones de compra con el objetivo de promover la formalización de las operaciones comerciales que realizan los productores mineros artesanales del metal.
Las liquidaciones de compra son un tipo de comprobantes de pago utilizados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con Registro Unico del Contribuyente (RUC), por lo que debe consignar su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Se pueden emitir solo a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios.
Con resultado de sus permanentes acciones de control y fiscalización, el ente recaudador detectó que este tipo de comprobantes suele ser utilizado en la minería informal para evadir el pago de impuestos al fraccionar las compras y sustentar gastos por importes menores o iguales a 700 nuevos soles, tope mínimo vigente hasta ahora para aplicar la retención.
Según la resolución respectiva publicada hoy, a partir del 1 de febrero las ventas de minerales de oro, oro en polvo y amalgama de oro sobre los cuales se emitan liquidaciones de compra estarán sujetas a una retención del Impuesto a la Renta de 4% (la tasa anterior era de 1.5%) sobre el importe de cada operación comercial que se realice.
También se elimina el importe mínimo de 700 soles por operación con liquidación de compra sobre los cuales no se aplicaba la retención del Impuesto a la Renta.
Ello debido a la forma de elusión utilizada por los mineros informales para que sus adquisiciones (compra) de oro no superen el importe mínimo sujeto a la retención.
Asimismo, se incorpora al régimen de retenciones del Impuesto a la Renta a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra por la adquisición de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria con una tasa de 1.5%, que es aplicada a los demás productos que se transfieran con este tipo de comprobante de pago.
Finalmente, la resolución aprueba la nueva versión del Formulario Virtual, disponible en el portal institucional de la Sunat, por el cual se declaran estas operaciones (PDT Otras Retenciones).
Esta nueva versión se podrá utilizar desde el primero de febrero de este año, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, incluso si son rectificatorias.
Diario Gestión (29/01/2013)
Otto Morante dice
alguna vez la sunat dio en el clavo…es lo correcto…lo que la sunat no quiere enterarse o no lo quiere ver es a aquellas falsas asociaciones de colegios sin fines de lucro….se estan llenando de riqueza sin tributar ni un solo centimo al pais…los socios dizque de estas falsas asociaciones disfrazadas como tal se estan llenando de dinero.. mientras los pobres de nuestro pais siguen siendo pobres…