Uno de los elementos fundamentales que debería primar al aplicar justicia en materia laboral es la celeridad procesal, dada la naturaleza de los temas en discusión. Sin embargo ello, con la vigente Ley Procesal de Trabajo (Ley Nº 26636), no se da. Un proceso laboral suele demorar no menos de tres años, y en algunos casos, puede llegar a diez años.
Justicia que tarda no es justicia. Sin embargo, la realidad es esa.
Ante esta lamentable situación, y con el loable ánimo de cambio en beneficio del litigante, se promulga la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley N° 29497), la misma que entrará en vigencia de acuerdo a un cronograma de implementación, iniciándose en el distrito judicial de Tacna, en el que rige a partir del 15 de julio último.
Su finalidad básica es la de reducir a seis meses en promedio la duración de los procesos laborales. Esperemos que así sea.
Sin perjuicio de que los principios que motivan su promulgación deban ser aplaudidos por todos, consideramos necesario reflexionar respecto de algunas de sus características fundamentales como es la oralidad. Se da “prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias”.
¿Cuál es el alcance de este cambio? ¿Estamos conscientes de su trascendencia? Señala la norma (art.12), que las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones judiciales y pronuncia sentencia.
Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el Juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.
Se trata de un cambio trascendente. Es fundamental que los abogados, y particularmente los empleadores y/o sus representantes tomen conciencia de que deben estar “debidamente preparados” para actuar en la audiencia. Ya no será “un mero trámite” como suele suceder actualmente. La participación en la audiencia puede ser definitoria en el desarrollo del proceso. El Juez tiene un papel preponderante, en tanto puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.
Más exigente
Hasta qué punto los gerentes de las empresas o representantes legales pueden conocer en detalle cada caso por el cual es demandada su empresa. Es evidente que el trabajador sabe en detalle la causa por la cual reclama. Pero no siempre sucede lo mismo con el empleador.
Sin embargo, de su grado de preparación puede depender el éxito del proceso. Máxime si el juez puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento, e incluso puede pronunciar sentencia en la audiencia.
Demanda del soporte tecnológico
Merece comentario adicional la implementación que hace la ley del soporte tecnológico. “Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido”.
Estamos hablando de una norma de aplicación a nivel nacional. ¿Cuentan los juzgados con presupuesto para la implementación tecnológica? ¿Cuenta su personal con capacitación para su manejo? Frente a esto dice la norma, “si no se dispusiera de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas. Difícil situación. Hay que estar preparados.
Diario El Peruano (22.07.2010), Sección Derecho Pág. 15
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