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Modifican las disposiciones para colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones

Publicado por Miguel Torres el 12 de febrero de 2013 Deja un comentario

letreros sunatModifican las disposiciones para colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administración tributaria.

Resolución de Superintendencia Nº 046-2013/SUNAT

La presente norma tiene por finalidad Incorporar  como artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, el siguiente texto:

“Artículo 4 Aº.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES ALUSIVOS A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Cuando con motivo de la colocación de los sellos y/o carteles oficiales a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Nº 086-2003-EF y normas modificatorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier título en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, podrá colocar carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La colocación de los carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias se realizará:

Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro y/o sustitución de los mismos,

En un lugar visible y próximo a aquel en que se realice el pago de la operación respectiva,

Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada máquina u equipo instalado,

En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, oficinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de fácil identificación.

Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo

Nº 086-2003-EF, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos y la fecha de colocación, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento.

b) La no exhibición, retiro, ocultamiento o destrucción de los carteles oficiales, alusivos a las obligaciones tributarias, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177º del TUO del Código Tributario en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procederá a dejar constancia en el acta respectiva de dicho hecho.

La SUNAT podrá colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.”

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