Entidad modifica reglas aplicables al nuevo proceso sumarísimo
Medidas buscan evitar dilataciones innecesarias al atender los reclamos
Para garantizar la celeridad en la resolución de las quejas y reclamos de los usuarios de bienes y servicios en el país, el Indecopi estableció nuevas reglas aplicables al procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor, mediante la Res. Nº 028-2013-Indecopi/COD.
Aprobó, igualmente, la división temática de la competencia resolutiva de los tribunales de procedimientos sumarísimos y de las comisiones de protección al consumidor N° 1 y N° 2 de la sede central, a través las resoluciones N° 026 y 027-2013-Indecopi/COD, respectivamente.
Al respecto, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, declaró que con los nuevos lineamientos se garantizará el carácter célere y ágil de los procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor, porque se basan en la experiencia acumulada por los órganos a cargo de estos trámites.
Explicó, de ese modo, que las mejoras al procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor están referidos a la suspensión del procedimiento, el consentimiento de las resoluciones finales, los actos susceptibles de ser impugnados y el recurso de revisión.
En el primer caso se establece que, excepcionalmente, podrá suspenderse el procedimiento sumarísimo por diez días cuando sea necesario incorporar al expediente un medio probatorio que haya sido presentado en una oportunidad distinta a la formulación de la denuncia o de los descargos. Vale decir, cuando hayan vencido los plazos para la presentación de los mismos, pero deben ser merituados en aplicación al principio de verdad material.
Mientras que en los casos en que sea necesario disponer actuaciones periciales, el plazo de suspensión de aquel tipo de trámite sumarísimo será de 15 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por un plazo similar por causas debidamente fundamentadas.
En cuanto al consentimiento, la norma señala que las resoluciones de los órganos resolutivos que pongan fin al procedimiento no requerirán de una declaración de consentimiento expreso, salvo que se traten de decisiones finales que declaren fundada la denuncia.
Apelación
El presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, saludó la decisión del Indecopi de proscribir la apelación contra resoluciones de declinación de competencia del órgano sumarísimo del Indecopi.
A veces, sostuvo, se presentan denuncias ante el órgano a cargo de procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor y este determina que no es competente, pese a lo cual el denunciante insiste con su apelación, lo que ahora no será posible.
El recurso de revisión
La nueva directiva que establece las reglas complementarias aplicables al procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor perfecciona igualmente los aspectos referidos al recurso de revisión.
Al respecto, señala que la evaluación de la procedencia de este recurso deberá ser resuelta por la Sala del Tribunal del Indecopi competente en la materia, verificando si dicha pretensión plantea la presunta inaplicación o aplicación errónea de normas del Código del Consumidor o la inobservancia de precedentes vinculantes. De declararlo procedente, en el mismo acto, podrá emitir una resolución final determinando si el recurso es fundado o no, debiendo notificárselo a ambas partes.
La sala, asimismo, podrá convocar a audiencia de informe oral a pedido de las partes, o de oficio al considerarlo conveniente; pudiendo incluso desestimar motivadamente la solicitud de informe oral en el mismo acto en el que se pronuncie respecto del recurso de revisión.
“Modifican reglas complementarias aplicables al procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor.”
El Código
El Código de Protección y Defensa del Consumidor crea el procedimiento sumarísimo que prioriza la aplicación de los principios de celeridad y preclusión para que la denuncia sea tramitada en forma ágil.
El proceso es aplicable para denuncias por productos o servicios cuyo valor no supere las tres UIT; o por temas solo de requerimiento de información, métodos abusivos de cobranza, demora en la entrega del producto, incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de acuerdos conciliatorios; y liquidación e incumplimiento de costas y costos.
Diario El Peruano (12/02/2013)
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