¿En qué casos el contribuyente no se encuentra obligado a efectuar el cambio de domicilio?
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173° del Código Tributario y se deja sin efecto el citado valor. Se indica que la Administración solicitó a la recurrente que efectuara el cambio de su domicilio fiscal, toda vez que ésta celebró un contrato de arrendamiento a fin de habilitar el inmueble arrendado como oficina administrativa y terminal de buses de pasajeros y de cargo, sin embargo, este documento no acredita que se encontraba en la obligación de efectuar el cambio solicitado y menos aún, de comunicarlo dentro del plazo señalado en el inciso f) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07412-1-2008
Fecha: 13 de junio de 2010
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.