Autoridad resuelve sobre metas laborales que puedan afectarla
Estas se sustentarán en valores objetivos y bases de cálculo, afirma
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) antepuso el derecho y protección a la libertad sindical al resolver una demanda de despido de cinco dirigentes sindicales por no cumplir con diversas metas, las cuales se encontraban desprovistas de valores objetivos o bases de cálculo utilizados en la determinación y distribución de las mismas.
Mediante la Resolución Directoral Nº 048-2013-MTPE/1/20.4, la autoridad laboral impuso a la empleadora una multa de S/. 81,030 y, a la vez, se pronunció sobre las metas laborales y el cambio de categoría que puedan afectar la libertad sindical, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.
Así, en el caso revisado, la empresa despidió a los dirigentes, que laboraban como gestores de cobranza difícil, por no cumplir con las metas establecidas, las cuales respondían a criterios de cada administrador de agencia y para cada trabajador, en función de las carteras de cobranza asignadas.
Sin embargo, para la Dirección de Inspección del Trabajo como la empresa no pudo acreditar de forma concreta los valores objetivos o bases de cálculo para la determinación y distribución de dichos objetivos, concluyó que el empleador había cometido actos contra la libertad sindical.
“La inspeccionada mantuvo un régimen de sanciones entre las amonestaciones y el despido por el dicho incumplimiento, sin mediar mayor grado de razonabilidad o proporcionalidad entre las sanciones por ésta impuesta”, refiere el MTPE.
Situación que afectaba también a la organización sindical, pues las medidas disciplinarias drásticas solo involucraban a trabajadores sindicalizados, dando como resultado el despido de casi todos los miembros de la primera junta directiva y de trabajadores afiliados al sindicato.
“Ello obviamente genera presión, hostigamiento y temor de los trabajadores; presión porque tratan de conseguir día a día aumentar sus cobranzas para así poder llegar a metas semanales que fijó la empresa, metas que son distintas para cada trabajador, sin criterios ni parámetros objetivos que sustenten el por qué de estas diferencias; y temor porque causa repercusión entre trabajadores no afiliados al existir ese clima de sanciones discriminatorias hacia los miembros del sindicato, todo aquel que no se encuentre afiliado, se verá restringido en su derecho de libre afiliación”, cita el MTPE.
Infracciones insubsanables
Las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo son insubsanables cuando se produzcan como consecuencia de un accidente de trabajo; por ello, la subsanación posterior por parte del empleador no extingue su responsabilidad.
Así lo determinó el MTPE mediante la RD Nº 40-2013-MTPE/1/20.4. Esta señala que son infracciones en materia de seguridad y salud el no contar con documentos de gestión en seguridad y salud (tales como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento) con todos los requisitos de ley, de forma anterior al accidente de trabajo, entre otros criterios.
Diario El Peruano (25/02/2013)
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