Modifican la resolución de superintendencia N.° 097-2012/sunat que creó el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 065-2013/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano hoy, jueves 28 de Febrero de 2013, se han modificado diversos aspectos de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. Así se ha modificado, entre otros:
La definición de representación impresa prevista en el numeral 2.19 del artículo 2°, a fin de regular lo relativo al resumen en soporte de papel a que se refieren los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificados por el Decreto Legislativo N.° 1110. A tal efecto, se modifican también los artículos 7° y 15°, así como los Anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 que contienen los requisitos mínimos de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas.
Las operaciones por las cuales no es posible emitir la factura electrónica a través del referido sistema, detalladas en el numeral 17.1 del artículo 17°, a efecto de ampliar el uso de la factura electrónica a determinados servicios prestados a sujetos no domiciliados.
Las condiciones para obtener la autorización para incorporarse al aludido sistema, a efecto de incluir la obligación de registrar el certificado digital (en la actualidad dicha obligación es una condición para presentar la solicitud).
Cabe mencionar que la resolución en comentario entrará en vigencia a partir del 1º de Marzo de 2013.
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