¿Qué debemos entender por Operaciones No reales y cuáles son sus efectos tributarios?
Respuesta:
Entre las situaciones en que se dan las operaciones no reales, tenemos las siguientes:
a) Aquellas en la que si bien se emite el comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.
b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documento para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago, mantendrá el derecho al crédito fiscal.
Debemos precisar que la operación no real no podrá ser acreditada mediante la existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento o por la retención efectuada o percepción, según sea el caso.
El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.
La persona que recibe el comprobante de pago o la nota de débito, no tendrá derecho al crédito fiscal o beneficio derivado del IGV originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.
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