Trabajo en una asociación de bienestar social que a la vez es promotora de dos colegios particulares, la asociación y los dos colegios tienen su respectivo ruc.
Mi pregunta es, como sería el tratamiento contable y tributario acerca de que cuando facturan algún gasto a nombre de la asociación pero en realidad corresponde a algún colegio, es correcto que la asociación facture a los colegios por ese gasto, y que el concepto de la factura sea por reembolso de gasto, sabiendo que la asociación no tiene el giro de negocio de publicidad, radio.
Ejemplo: tenemos un espacio radial en una conocida radio local, esta radio factura a la asociación por s/. 4,000.00, pero este espacio radial es usado tanto la asociación como los dos colegios (es gasto para los tres), la asociación emite una factura a los dos colegios por s/. 1,000.00 a cada uno, como para recuperar parte de lo pagado a la radio, es correcto este procedimiento en lo contable como en lo tributario.
Respuesta
En relación a su consulta, consideramos que es coherente el tratamiento aplicado por la asociación al facturar la parte correspondiente a cada colegio.
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