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Retenciones 4ta categoría

Publicado por Miguel Torres el 6 de abril de 2010 2 comentarios

Tengo un recibo de honorarios  con fecha setiembre de 2009 tiene retención, este recibo se le ha cancelado en marzo 2010, No fue declarado. Mi pregunta es que periodo tributario debo declararlo en setiembre 09 o ahora en marzo 10, no fue contabilizado.

Y en relación al pago de esta retención de 4ta categoría la puedo realizar con la cuenta de detracciones? ( tiene saldo a favor la empresa en el Banco de la Nación)

Respuesta

El profesional perceptor de rentas de cuarta categoría debe emitir sus Recibos por Honorarios en el momento del pago, en este caso lo emitió en el mes de setiembre 2009, pero se lo pagaron en el mes de marzo 2010.

La empresa debe declararlo en el mes de marzo es decir en el momento que le ha pagado al trabajador.

En cuanto al pago de la retención por las rentas de cuarta categoría, la cual se encuentra en el PDT Nº 601, para pagar ese y todos los conceptos del PDT, el contribuyente puede utilizar los fondos de su cuenta por detracción.

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2 comentarios

  1. ana maria dice

    4 de enero de 2011 a las 5:12 pm

    Buen dia, agradesco anticipadamente tu respuesta. Soy contratada CAS mi remuneraciones de 5700 soles mensual, ingrese a trabajar en mayo2010, solicite mi suspensionde 4ta categoria hasta octubre, donde veia ya que mi monto anual de remuneracion excedia los 31,000 soles asi es que en octubre ya no presente mi suspension de 4ta categoria y me estuvieron reteniendo el 10% hasta ahora diciembre, ahora empezando el 2011, puedo solicitar de nuevo mi suspension de retencion de 4ta categoria, ya que no se si continuare con el trabajo?, asi mismo otra pregunta existe la posibilidad de devolver el dinero que se ha retenido???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de octubre de 2011 a las 1:22 am

      En atencion a su consulta, si sus ingresos proycetado anuales para el 2011 no superan los S/. 31,500, podrá solicitar la suspensiones de retenciones. Para detemrinar si excede o no este monto, ingrese la informacion que le solicita el siguiente link:

      http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itsusprenta/srS01Alias

      De otra parte, es posible que el exceso que le han retenido (denomionado saldoa favor) pueda ser solicitado en devolcuion. Para ello bastará que presente la Declaracion Jurada Anual del IR y marque alli que solicitar en devolucion el saldo a favor

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