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¿Quiénes podrán recibir utilidades?

Publicado por Miguel Torres el 7 de marzo de 2013 7 comentarios

La mayoría de las empresas realizará el pago en el presente mes. Monto no puede exceder los dieciocho sueldos.

Este mes podría recibir el esperado pago de las utilidades pues la mayoría de empresas lo realizará en marzo, pese a que el plazo máximo para la entrega vence en mayo.

La legislación peruana señala que las compañías pueden hacer este abono hasta 30 días después de su declaración anual del impuesto a la renta (IR).

Este año, el plazo límite dispuesto por la Sunat vence entre el 22 de marzo y el 2 de abril, por lo que las empresas entregarían las utilidades hasta el 2 de mayo.

Pago Anticipado

Sin embargo, el jefe del área legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Jorge Silva, explica que las compañías hacen el reparto antes de las fechas límite para que ese monto pueda ser declarado como gasto antes del pago de impuestos.

De esta forma, las empresas harían el pago antes del 2 de abril. “El plazo máximo hasta mayo solo sirve como referencia oficial en el caso de que el trabajador quiera denunciar ante el Ministerio de Trabajo que no recibió el pago”, señala.

¿Quiénes reciben?

Están obligadas a pagar utilidades las firmas con 20 o más trabajadores que se encuentren en el régimen general de rentas de tercera categoría. Pero también deben hacerlo las pequeñas empresas con más de 20 trabajadores que no estén en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (Remype).

La legislación establece, asimismo, que las compañías pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de sus utilidades del año anterior. En el caso de las mineras y de las de comercio y servicios, el porcentaje de reparto es de 8%.

Para las organizaciones bancarias y en el resto de sectores se entrega un 5%.

Diario Peru21 (07/03/2013)

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7 comentarios

  1. luz naria dice

    17 de marzo de 2015 a las 9:25 am

    yo e trabajado del mes de julio hasra dicienbre recibo utilidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:13 pm

      Si la empresa obtuvo utilidades y en promedio supera los 20 trabajadores, si te corresponde.

  2. victor dice

    30 de enero de 2015 a las 8:32 pm

    Un trabajador tiene q cumplir los 12 meses de trabajo para resibir utilidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de enero de 2015 a las 4:48 am

      No es necesario amigo, con tan solo 1 mes de laborar ya le corresponde utilidades, es mas la norma no menciona un tiempo mínimo.

  3. Henry dice

    9 de marzo de 2013 a las 10:33 am

    La lEGISLACION DEBE CAMBIAR PUES HAY EMPRESAS QUE TIENEN UTILIDADES Y SOLO SE LO REPARTEN LOS SOCIOS Y LOS TRABAJADORES QUE SOMOS EL PULMÓN DE LA EMPRESA QUE SE ENRIQUECEN CON COMPRAS DE ACTIVOS Y QUE A PESAR DE MUCHAS MANIOBRAS AL FINAL RENTAN; CONSIDERO QUE AL MENOS NOS DEBERIA CORRESPONDER ALGO DE ESAS UTIIDADES.

    Responder
  4. Teresa Portales dice

    8 de marzo de 2013 a las 2:38 pm

    Si se labora en una Cooperativa de servicios especiales (Mercado de abasto particular) donde hay 198 socios y 2 trabajadores en planilla, se encuentra en el RG. como sería su repartición de utilidades
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de marzo de 2013 a las 10:36 am

      No hay utilidades en una cooperativa.

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