El 23 de agosto entró en vigencia el nuevo procedimiento de valoración aduanera, instrumento indispensable para la correcta liquidación de los tributos de importación. Al respecto conversamos con Julio Guadalupe, experto en la materia.
¿Qué es la valoración aduanera?
Es el conjunto de metodologías sustentadas en las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que permiten determinar correctamente la base imponible en las operaciones de importación, que a su vez permitirá liquidar correctamente los tributos que gravan estas operaciones.
Dichas metodologías buscan respetar, en la mayor medida posible, los valores reales de la transacción, expresados en la factura comercial, documentos de transporte y otros, y solo si ello no es posible recurrir a valores de sustitución objetivamente determinados.
Lo que se busca es que sobre una base objetiva el importador tribute lo que le corresponde, ni más, ni menos.
¿Qué problemas pueden presentarse para los importadores al aplicar dichos métodos?
Los principales problemas consisten en determinar el valor en aduana sin tomar en consideración todos los elementos que conforman la base imponible para fines aduaneros; no cumplir con las formalidades impuestas por la normativa vigente; no contar con la documentación de sustento respectiva, entre otros.
Lo mencionado, normalmente origina demoras en el despacho de importación (observaciones por parte de la Aduana), con los consecuentes mayores costos que ello supone.
Durante los procesos de fiscalización, el importador podría verse perjudicado si no acredita con una base de datos objetivos y cuantificables, que el valor declarado en las importaciones correspondientes a los periodos fiscalizados cuenta con el respaldo documentario.
¿Qué tipo de contingencias podrían surgir para los importadores por no efectuar una correcta declaración del valor aduanero?
La incorrecta declaración del valor en aduana origina, además del pago de tributos e intereses, la aplicación de multas cuyo importe puede resultar significativo, si se tiene en cuenta que son por el 200% de los tributos dejados de pagar.
Dichas multas también están afectas al pago de intereses moratorios.
¿El monto de la contingencia podría llegar a ser muy elevado?
Sí, sobre todo en los casos en que se acotan tributos e imponen multas como resultado de procesos de fiscalización relacionados con diversos periodos y, por ende, que involucran a un importante número de declaraciones de importación.
Este tipo de acotaciones, además, aumenta el nivel de riesgo del importador y la posibilidad de que sus despachos sean seleccionados hacia el canal rojo (revisión física obligatoria) pudiendo perjudicar, de otro lado, calificaciones especiales generadoras de beneficios (buen contribuyente aduanero, importador frecuente).
¿De qué manera los importadores podrían impedir o mitigar estas contingencias?
El conocimiento y manejo correcto de la normativa y de precedentes expedidos por la Aduana y el Tribunal Fiscal resultan indispensables. Es importante efectuar una adecuada planificación de las operaciones de importación mediante un análisis de efecto preventivo (anterior al inicio de una fiscalización aduanera) y, de ser el caso, su oportuna reestructuración a fin de no seguir generando mayores niveles de exposición y contingencia.
En este escenario, la autoliquidación y pago voluntario de adeudos permitirían una reducción importante del monto de las multas aplicables (de hasta un 90%).
¿Cuáles son los temas más importantes contenidos en el nuevo procedimiento de valoración aduanera de reciente entrada en vigencia?
Es notorio que la Aduana ha plasmado en este procedimiento la experiencia acumulada en los últimos años.
El nivel de detalle en la regulación de los diversos elementos que conforman el valor en aduana (valor FOB, gastos de transporte, gastos de seguro, etc.) contribuirá a evitar que el importador incurra en interpretaciones erradas como ocurría en el pasado.
¿Qué otras consideraciones puede destacar?
También han sido establecidas importantes pautas en relación con los documentos que permitirán sustentar adecuadamente el valor declarado (facturas comerciales, transferencias bancarias, listas de precios, registros contables, etc.), así como con casos especiales que, en la práctica, se presentaban con bastante regularidad (ventas sucesivas previas al despacho de importación, declaraciones con valores provisionales, importación de productos digitales, mercancías procedentes de zonas francas, etc.).
Identikit
Nombre: Julio Guadalupe
Estudios: Abogado por la Universidad de Lima. Estudios de Especialización en la Escuela Nacional de Aduanas.
Cargo: Asociado de Rodrigo, Elías & Medrano, Abogados.
Especialidad: Aduanas y Comercio Exterior.
Fuente: Diario Gestión (27.08.2010), Sección Agenda Personal, Pág. 28
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