Que en cuanto a los argumentos expuesto por la recurrente referidos a que al momento de llenar la guía de remisión incurrió en un error, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 165º del Código Tributario, la infracción se determina y sanciona en forma objetiva, no siendo admisible para efectos de enervar la comisión de la infracción, la realización de actuaciones como la verificación solicitada por la recurrente, con posterioridad a la detección efectuada por la Administración.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00390-2-2009
Fecha: 14 de enero de 2009
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