Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la orden de pago girada por concepto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período febrero de 2004. Se indica que el recurrente es sujeto del Impuesto a la Renta, debido a que es una institución educativa particular y por tanto sus rentas están gravadas con dicho impuesto, por lo que no se encuentra dentro del supuesto del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y en consecuencia, se encuentra obligado a efectuar los pagos a cuenta del citado tributo a que se refiere el artículo 85° de la citada Ley.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06977-3-2007
Fecha: 20 de julio de 2007
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.