Los resultados que obtienen las personas jurídicas sujetas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, y que se distribuyen entre sus socios o accionistas, ¿están afectos al pago del 4.1% del Impuesto a la Renta sobre los dividendos?
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categoría.
INFORME N° 222-2007-SUNAT/2B0000
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