Cuando las labores del cargo de un trabajador están previstas en el manual de organización y funciones de la empresa para la cual presta sus servicios, se entenderá que este ha sido contratado para realizar actividades permanentes, propias u ordinarias del empleador.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el expediente N° 02764-2012-PA/TC, por el cual declara fundada una acción de amparo al haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo de dos mujeres despedidas.
El colegiado concluye que los contratos sujetos a modalidad de servicio específico que ellas suscribieron estaban desnaturalizados porque las labores correspondientes a los puestos de trabajo que ejercían están previstas en el manual de organización y funciones de la empresa que las contrató, detalla un informe de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
El TC advierte que las mujeres fueron contratadas para realizar labores permanentes, propias u ordinarias del empleador.
Diario El Peruano (21/04/2013)
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