Aprueban normas para la implementación del nuevo sistema de comunicación por vía electrónica a fin de que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT, publicada el 30.05.2013, se regula el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) que utilizarán la SUNAT y las Empresas del Sistema Financiero al amparo del Decreto Legislativo Nº 932.
El Nuevo SEMT está compuesto por el Módulo de Notificación Electrónica desarrollado para notificar las Resoluciones Coactivas y por el Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, el cual es un aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Línea que permite a las Empresas del Sistema Financiero comunicar a la SUNAT el o los montos retenidos al deudor tributario en cobranza coactiva o la imposibilidad de efectuar la retención, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT.
La incorporación de las Empresas del Sistema Financiero al Nuevo SEMT se efectuará mediante Resolución de Superintendencia y será gradual.
Para la implementación gradual del Nuevo SEMT, se incorpora al Nuevo SEMT al Banco Continental, Banco de Crédito del Perú, Banco de la Nación, Banco Internacional del Perú – Interbank y Scotiabank Perú, las cuales implementarán el Nuevo SEMT a partir del 1º de agosto de 2013.
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