Las comunidades nativas podrán inscribir y acceder con mayor facilidad al reconocimiento de sus derechos y actos jurídicos realizados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), tras la decisión de esta entidad de establecer lineamientos especiales y flexibles para simplificar los trámites de acceso al registro de estas poblaciones, mediante la Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN.
La administración registral, de este modo, sistematiza la normativa registral para uniformizar los criterios de calificación existentes y propiciar una correcta función registral que viabilice la inscripción de sus actos en los registros de personas jurídicas y de predios de las comunidades nativas.
Al respecto, Javier Anaya Castillo, abogado de la gerencia registral de la entidad supervisora, indicó que esta directiva, aprobada mediante la Res. N° 122-2013-SUNARP/SN, reduce el plazo de calificación de 7 días hábiles a 48 horas, tal como ocurre para los casos de las sociedades.
Plazo preferencial
“Llamaba la atención cómo a estas últimas se les daba un plazo preferencial, pero no se hacía lo mismo con grupos menos favorecidos que se encuentran en situación de vulnerabilidad”, detalló. De igual modo se amplía el plazo otorgado para subsanar una observación o liquidación a 50 días, un período considerado suficiente para presentar o corregir los documentos o trámites que les sean objetados. Antes, solo contaban con 25 días para poder corregir los defectos advertidos.
A su criterio otra novedad que se recoge en forma expresa es el principio pro-inscripción, en virtud del cual las disposiciones normativas previstas en los reglamentos de inscripciones de los registros de Personas Jurídicas y de Predios se aplicarán supletoriamente en aquellos aspectos no regulados por la directiva, solo si facilitan y propician la inscripción de actos y derechos de estas comunidades.
Como parte de la actual política de la Sunar de Habla fácil, la entidad elaborará una guía de pautas y modelos estandarizados de actas, estatutos, entre otros, que permitan el mayor número de inscripción de actos de las comunidades nativas, adelantó Anaya Castillo.
Constitución de servidumbre
Por acuerdo plenario, el Tribunal Registral eliminó la necesidad de constituir servidumbre de paso para independizar secciones de propiedad exclusiva que carezcan de acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, como lo exigía la Res. N° 190-2001-SUNARP-ORLC/TR.
Así lo establece la Res. N° 151-2013-SUNARP/PT, que subsana un intenso debate respecto a que si era necesario constituir o no una servidumbre de paso en la inscripción de actos que involucraban predios mediterráneos, sin importar que se trate de predios sujetos al derecho común o los predios sujetos a regímenes especiales.
Diario El Peruano (09/06/2013)
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