Los empleadores no están obligados a hacer extensivos los beneficios que otorgan los comités de administración de los fondos de asistencia y estímulo (CAFAE) de entidades públicas a los pensionistas.
Así lo determinó la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la Cas. N° 4373-2010-Lambayeque sobre pago de incentivos, y en virtud de la cual se declara fundado un recurso de casación interpuesto por un gobierno regional. A criterio del colegiado, tales comités son organizaciones administradas por trabajadores en actividad para su propio beneficio, por lo que son solo ellos los destinatarios de sus prestaciones, sean estas de carácter dinerario o no.
“En ese sentido, los montos otorgados por un CAFAE a los trabajadores no ostentan un carácter remunerativo sino básicamente asistencial y de estímulo para su mejor labor.” Por tanto, la judicatura considera que lo recibido a través del CAFAE no forma parte de sus remuneraciones, porque los fondos que se transfieren para su financiamiento son administrados por el propio comité, organización que no tiene la calidad de empleador y es distinta a aquella en que los servidores públicos prestan servicios.
Asistencia y estímulo
Para el tribunal, el artículo 2 del DU N° 088-2001 establece que el Fondo de Asistencia y Estímulo se destinará a brindar asistencia a los trabajadores de la entidad, según su disponibilidad y por acuerdo del CAFAE en asistencia, apoyo de actividades de recreación, asistencia alimentaria, económica y otros, incluyendo aguinaldos, incentivos y otros.
Diario El Peruano (16/06/2013)
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