Las licencias laborales establecidas en los últimos meses ameritan algunos comentarios. La Ley 29992 que amplía el descanso posnatal al caso del nacimiento de niños con discapacidad (antes se había considerado el caso de los partos múltiples) merece dos apuntes.
Primero, ¿qué debe entenderse por discapacidad?, pues esta norma no lo señala. En todo caso, puede considerarse la Ley 29973 que define a la persona con discapacidad como aquélla que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras y del entorno, impidan el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) también regulan supuestos considerados como discapacidad que podrían servir de referencia. En segundo lugar, la Ley 29992 no modificó la regulación del pago de subsidio por este motivo. Recordemos que la licencia pre y posnatal y la de parto múltiple se otorgan sin goce de haber, siendo cubierto el pago del trabajador con el subsidio correspondiente.
En el caso comentado entendemos que el tratamiento debería ser el mismo, sin embargo, no se ha regulado expresamente y Essalud podría negarse a otorgar el subsidio, por lo que una disposición al respecto es indispensable.
Por otra parte, sobre la licencia a trabajadores con familiares directos que tienen una enfermedad en estado grave o terminal, o que han sufrido un accidente que pone en riesgo su vida (Ley 30012), si bien se da con goce de haber, exige probar la condición grave del familiar y que la misma sea tomada con “el objeto de asistirlo”. Si el empleador verificara que la licencia no se usó con tal fin podría descontarle la remuneración correspondiente a los días de licencia y aplicar la sanción que estime conveniente, la que podría llegar al despido si la ausencia injustificada es mayor a 3 días (abandono de trabajo).
Diario El Peruano (20/06/2013)
Rosauro Gonzalez dice
una consulta una persona que trabaja en una Organizacion donde todos los trabajadores reciben todos los beneficios de Ley, empiez a atrabajar el 07/01/2013 y continua fijo a la actualidad, no esta en planilla pero recibe S/750 y da recibos de honorarios profesionales como asistente administrativo, horario de 8 a 2 pm.
Tiene derecho a gratificacion x fiestas patrias (aqui dan 01 mes completo)
gracias favor asesorarme
Miguel Torres dice
En el caso que me cuentas no le corresponde gratificación porque no esta en planilla.