Una persona natural domiciliada en el extranjero tiene un predio en el Perú alquilado, el impuesto respectivo de renta de 1era. Categoría es el 5%? es un pago definitivo?, hay algún impuesto más que debe pagar?; esta obligado a presentar alguna declaración anual? si fuera así podría señalarme las normas legales?
Respuesta
Las rentas de fuente peruana obtenidas por sujetos no domiciliados, como es el caso de las ganancias obtenidas por predios ubicados en el territorio peruano se encuentran afecta a una tasa del 5% sobre la totalidad del ingreso obtenido en aplicación del inciso e) del artículo 54º de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por decreto supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
Asimismo, las personas que abonen estas rentas deberán retener con carácter definitivo el importe que resulte de aplicar la tasa antes mencionada, esta retención se realizará dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de periodicidad mensual.
En este supuesto el sujeto no domiciliado no tendrá la obligación de presentar la declaración jurada anual, pues, el que pague le realizará una retención definitiva debiendo declararlo a través del PDT 617 en los plazos establecidos.
Finalmente, cabe señalar que no hay otro impuesto que pagar.
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