Guillermo D. Grellaud, Tributarista. Presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
El último fin de semana tomé conciencia de lo importante que resulta distinguir entre “educación” y “capacitación”, para efectos fiscales. La primera es el género y la segunda la especie y, por tanto, comprendida en la primera.
El tema tiene trascendencia pues la reciente Ley 30056 ha dispuesto un beneficio especial para las PYME, por un período de tres años (2014-2017). Este consiste en que lo que gasten las PYMES en capacitar a sus trabajadores servirá como pago del Impuesto a la Renta (IR), con el límite del 1% del monto anual de su planilla, siempre que contribuyan a la generación de renta gravada o al mantenimiento de su fuente productora. Resulta así un incentivo fiscal relevante pues, en cifras, lo que para cualquier empresa es un gasto de S/. 10,000 para las PYMES tendrá el efecto de un gasto de S/. 30,000.
Es muy clara pues la intención del gobierno de promover el desarrollo de los trabajadores de las PYME, pero es importante destacar que este beneficio no se concede para los gastos de educación, sino solo a los de capacitación.
Se requerirá del reglamento para definir los límites del concepto “capacitación” pero, entre otras cosas, lo que sí ha quedado muy claro es que ella no debe otorgar grado académico, que debe realizarse en el país, que el crédito debe utilizarse en el año en que se devenguen y paguen los gastos y que, lo utilizado como crédito no es deducible como gasto.
Así, se desprende que al igual que las empresas grandes, las PYMES pueden incurrir en gastos de educación pero que, si dentro de ellos hubieran gastos de capacitación, deberán discriminarlos, cuidando cumplir con los requisitos del art. 23 de la Ley 30056, y emplearlos como pago del IR. El resto de gastos de educación podrá ser deducido como gasto, sin más exigencia que el beneficio a trabajadores de la empresa.
Diario El Peruano (17/07/2013)
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