En la empresa se ha realizado préstamo de dinero a un trabajador y a proveedores, deduciéndose intereses de acuerdo al reglamento, mi consulta es, tengo que pagar renta sobre estos intereses que va a recibir la empresa, como lo declaro, en que pdt y en qué oportunidad.
Respuesta
Las personas jurídicas son generadores de renta de tercera categoría por lo que sus ingresos que recibas por el préstamo de dinero será considerado renta de tercera categoría y por ende devengará un ingreso que deberá ser declarado en el PDT 621.
Jesus dice
disculpen quisiera saber bajo que concepto debo declarar la cuota mensual por prestamo a un trabajador en el PDT 601…