Toda aquella mercancía ingresada al país que no fuera consignada en la declaración jurada de equipaje, a pesar de encontrarse afecta al pago de derechos aduaneros, será comisada.
“Se confirma la apelada que declaró improcedente el reclamo contra la sanción de comiso de mercancías en el marco del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº. 059-95-EF, en razón que la recurrente no cumplió con consignarla en la Declaración Jurada de Equipaje a su arribó al país, por lo que encontrándose afecta al pago de derechos aduaneros la sanción impuesta objetivamente se encuentra arreglada a ley”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 01553-A-2007
Fecha: 27 de febrero de 2007
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.