A partir de la fecha, los trabajadores independientes menores de 40 años de edad estarán obligados de afiliarse a un sistema de pensiones, sea público o privado y, de ese modo, empezar a aportar para su jubilación futura, de conformidad con la Ley Nº 29903, que reformó el sistema previsional en el país.
Así, de optar por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), deberán afiliarse a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Hábitat, ganadora de la licitación de diciembre de 2012 con la menor comisión mixta, explicó el experto en seguridad social César Abanto Revilla.
Agregó que según el reglamento de esta ley, aprobado por el DS Nº 068-2013-EF, quienes se afilien al SPP tendrán que pagar una tasa de aportación obligatoria escalonada, que dependerá del monto del ingreso mensual percibido por el trabajador.
Rentas
Por tanto, el trabajador independiente estará obligado a aportar si percibe rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta-quinta categoría, con ingresos mensuales a partir de 750 nuevos soles, que equivalen a la RMV.
Además, la tasa de aporte al fondo de pensiones se realizará según el siguiente criterio: aporte de 5% del ingreso mensual para los que perciban entre 750 y 1,125 nuevos soles; aporte de 10% del ingreso mensual para los que perciban ingresos superiores a 1,125 soles.
Adicionalmente, pagará la prima de seguros y la comisión por administración del fondo de pensiones, y se aportará de manera obligatoria si nació a partir del 1 de agosto de 1973.
“Para el caso del SPP, al tratarse de ‘nuevos afiliados’, la comisión por los servicios de la AFP será pagada bajo la modalidad mixta (flujo+saldo), que a partir de 2023 será en un 100% sobre el saldo (o fondo)”, dijo el experto y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo.
Aclaró que aquellos trabajadores independientes que a la fecha tengan más de 40 años de edad no tendrán la obligación de afiliarse, subsistiendo para ellos el carácter voluntario.
Los empleadores que se encuentren en la obligación de pagar honorarios profesionales a estas personas deberán retener los aportes al sistema de pensiones correspondiente tal como lo hacen con sus trabajadores dependientes, opinó el laboralista y miembro del Estudio Echecopar Luis Miguel Almendariz.
“Así, cada vez que el trabajador independiente emita un recibo por honorarios a una empresa o entidad obligada a llevar libros y registros contables, esta estará obligada a retener el aporte del trabajador independiente al SPP, tal como hace con el Impuesto a la Renta”, explicó.
ONP facilita trámites
El monto de las aportaciones de los trabajadores independientes obligatorios que opten por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) variará de acuerdo con los ingresos mensuales que perciban. Así, si registran ingresos superiores al 1.5 de la Remuneración Mínima Vital-RMV (S/. 1,125) deberán aportar el 13%.
Si sus ingresos no sobrepasan el 1.5 de la RMV, realizarán aportes escalonados de la siguiente manera: hasta diciembre de 2014, el aporte será del 7%; se elevará a 10% durante 2015; y a partir de enero de 2016 deberán abonar el 13%. Durante los meses en que sus ingresos sean menores a la RMV (S/. 750), no estarán obligados a aportar.
Reacción
“Las empresas que paguen honorarios profesionales a estas personas deberán retener los aportes para la pensión futura.”
Aportes al SPP
Si perciben una y media RMV (S/. 1,125) o menos, el porcentaje se graduará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Hasta 2014: 5%, Durante 2015: 8%, A partir de 2016:10%
Diario El Peruano (01/08/2013)
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