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Sunat precisa declaración y pago de independientes para las pensiones

Publicado por Miguel Torres el 3 de agosto de 2013 6 comentarios

La Sunat aprobó las reglas para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), según lo dispuesto por la Ley Nº 29903.

De acuerdo con esta norma, si el trabajador independiente presta servicios a un sujeto que genera rentas de tercera categoría o a entidades públicas, estos se encontrarán obligados a efectuar la retención del aporte al régimen pensionario. Para tal efecto, el trabajador independiente debe presentar su constancia de afiliación a un régimen previsional.

Por tanto, la Sunat informó que los agentes de retención (empresas) utilicen la planilla mensual de pagos para efectuar la declaración y abono de los aportes retenidos al trabajador independiente cuando este se encuentre afiliado al SNP, que deberán realizarse ante el ente fiscal.

Mediante la RS Nº 235-2013-Sunat informó que tratándose de trabajadores independientes que hayan prestado servicios a sujetos que no califiquen como agentes de retención o deban regularizar algún aporte al SNP, estos deberán declarar y pagar el aporte directamente, para lo cual deberán utilizar el PDT 616 -Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.

Mientras que en la RS Nº 230-2013-Sunat dispuso que los recibos por honorarios y el libro de ingresos y gastos deberán contener el monto de los aportes obligatorios que sean descontados.

Novedades

Se considera como trabajadores independientes a aquellos que perciben ingresos de cuarta categoría (emiten recibos por honorarios), así como a aquellos que perciben ingresos de quinta categoría previstos en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Diario El Peruano (03/08/2013)

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6 comentarios

  1. rosario dice

    12 de enero de 2015 a las 11:55 am

    me inscribi recientemente a la sunat como trabajador independiente para emitir recibos por honorarios de manera electronica…la sunat me dice que debo tambien llevar libro de ingresos y gastos electronico….mi consulta es…que gastos puedo declarar en ese libro y hasta que monto y si mis ingresos no van a superar por el momento el limite para una retencion igual tengo que declarar mensualmente?……gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2015 a las 10:55 pm

      Los gastos relacionados a tu trabajo como independiente.

  2. Danizza Condoré dice

    19 de agosto de 2013 a las 5:30 pm

    Si fuese el caso que un trabajador tiene ingresos como dependiente mayores a S/. 750.00 y que superan el 1.5 de la RMV y estas afiliado a la ONP, y adicionalmente percibe ingresos por servicios como independiente por S/. 600.00 mensuales aprox. tiene que inscribirse como afiliado obligatorio ante la ONP, para que pueda emitir el recibo correspondiente ya que indican que se tiene que adjuntar la afiliación y por planilla o dependiente no existe constancia de afiliación mas que la declaración de pdt plame propiamente.
    Ojala me puedan ayudar con esa consulta porque no esta muy claro ese aspecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2013 a las 12:34 am

      Ya no tienes que afiliarte, con tu boleta de venta, puedes decir que ya estas afiliado al ONP.

  3. Julio Navarro dice

    5 de agosto de 2013 a las 1:36 pm

    trabajo en una municipalidad, cuyo sueldo es de S/. 1,000.00, como debo llenar mi recibo por honorarios?. graciasa

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de agosto de 2013 a las 12:01 am

      Lo primero que tienes que hacer es afiliarte a un sistema de pensión ONP o AFP y de acuerdo a ese dato, se hará el descuento.

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