Como sabiamente enseñaba el maestro Ataliba “el tributo es una obligación jurídica pecuniaria, establecida por ley, que no constituye sanción de acto ilícito (…)”
Resulta que nosotros seguimos las enseñanzas del ilustre maestro, pero solo hasta cierto punto. Lo que ocurre es que en nuestro sistema tributario está consagrándose una nueva teoría: Podemos estar obligados al pago de tributos sin que estos tengan vinculación con los supuestos previstos en las leyes que los hayan creado.
En efecto, nuestro IGV grava las ventas con 18%, y nuestro Impuesto a la Renta (IR) empresarial grava las ganancias con 30%, sin embargo, gracias a ciertos creativos manejos legislativos y reglamentarios ocurre que debemos tributar IGV sin que hayan ventas y también IR sin que hayan ganancias. Además, los debemos pagar con multas e intereses.
Ahora ha surgido una nueva posibilidad de pagar ambos impuestos. Resulta que el Reglamento de Comprobantes de Pago tiene establecido que en ellos debe constar la dirección del contribuyente. La norma no dice si debemos consignar el distrito, provincia y departamento o región y país. Por tal falta de precisión los contribuyentes han actuado de forma variada. Ejemplos: Algunos consignaron Lima 27, en lugar de San Isidro, otros pusieron Javier Prado Este 224, sin señalar distrito de Lince, etc. Los invito a revisar los comprobantes que sustentan sus gastos y comprobarán lo que digo.
Pues bien, resulta que por interpretación oficial, los comprobantes de pago que no consignen la calle, número, distrito y provincia, no califican como válidos y por tanto deberemos pagar IGV e IR, con multas e intereses, por todos aquellos que no hayan incluido uno de esos datos, aún cuando no existe norma que precise tal obligación. Noten que no se exige consignar la región.
Por favor, lo escrito en tono ligero léanlo como relato de una tragedia. Las consecuencias de esta interpretación pueden ser gravísimas. Confiamos que se corrija de inmediato.
Diario El Peruano (08/08/2013)
Angel Sinche dice
me gustaría mantenerme informado de los últimos acontecimientos y actualizaciones tributarias